ACUERDO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO 648
DOF: 08/04/2013 | ||||||||||||||||||||||||
ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento
en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción
IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5,
fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas
generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en
la educación básica;
Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio el referido
Acuerdo estableció su revisión y, en su caso, actualización al año de su
entrada en vigor, a partir de su implementación se han detectado
algunas situaciones que de no corregirse, repercutirán negativamente en
los educandos y por tanto, en el sistema educativo nacional;
Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el que se establece
la articulación de la educación básica, se debe reconocer que
dicha articulación aún se encuentra en proceso de consolidación;
Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y
necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los
niveles que comprende la educación básica, de acuerdo a sus distintas
edades. En este sentido, es menester reformular los criterios que serán
empleados para evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la
educación preescolar, así como aquellos empleados para determinar la
promoción de grado en los primeros tres años de la educación primaria, y
Que la emisión del Certificado de Educación Básica prevista en el
Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los educandos que finalizan
el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de
Educación Primaria, documento que les permitirá comprobar legalmente
haber cursado todos los grados de dicho nivel educativo;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
ARTICULO UNICO.- Se
reforman los artículos 7o., 15o., en su numeral 15.2 y se adiciona un
párrafo al artículo 5o., así como un artículo 17 Bis, al Acuerdo número
648 por el que se establecen normas generales para la evaluación,
acreditación, promoción y certificación en la educación básica, para
quedar como sigue:
"Artículo 5o.- ...
a) ...
b) ...
En el caso de la educación preescolar, y una vez que el alumno concluya
dicho nivel educativo, en la Cartilla de Educación Básica se deberá
asentar la leyenda: "CONCLUYO SU EDUCACION PREESCOLAR".
....
....
....
Artículo 7o.- En la educación
preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es
exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, con base en las
evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en
la Cartilla de Educación Básica, sus observaciones y recomendaciones
para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el
desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de
clasificación o referencia numérica.
Los momentos de registro de evaluación de la educación preescolar se llevarán a cabo en los siguientes periodos:
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por
parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a
informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en
cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 15.- ...
15.1.- ...
15.2.- Segundo periodo: educación primaria.
15.3.- a 15.4.- ...
Artículo 17 Bis.- Certificado de
Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria,
de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los
programas de estudios, la autoridad educativa competente expedirá el
Certificado de Educación Primaria. Este
Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá
sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al
efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal en las normas de control escolar aplicables."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Durante el ciclo
escolar 2012-2013, y a partir del lapso estimado de evaluación,
comprendido entre los meses de diciembre y marzo, en las Cartillas de
Educación Básica destinadas a evaluar el desempeño de los alumnos que
cursan la educación preescolar, deberá omitirse el ubicar al alumno en
alguno de los niveles de desempeño indicados en las mismas.
CUARTO.- Antes del inicio del
ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades locales y
demás instancias competentes expedirá las disposiciones correspondientes
para la evaluación, acreditación, promoción y certificación de
la educación básica.
México, D.F., a 2 de abril de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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